IVA Intracomunitario: Peculiaridades para los B2B dentro de la UE.

IVA Intracomunitario: Peculiaridades para los B2B dentro de la UE.
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Todos sabemos que entre península y Canarias hay un régimen económico fiscal diferenciado que nos hace aplicar dos impuestos indirectos: IVA e IGIC, cada uno con su propia reglamentación.

Las empresas Canarias que desarrollan actividades mediante el comercio electrónico y ofrecen sus productos o servicios mediante el canal online, en el momento de la facturación, si el cliente se encuentra fuera de canarias, tenemos que facturar sin IGIC debido a nuestro Régimen Económico y Fiscal diferenciado. Aun así hay que tener en cuenta algunas peculiaridades, tales como, el papel del sujeto pasivo comentado en otra ocasión.

Aquellas empresas que desean saltarse la problemática del DUA quieren establecer su actividad en la península o simplemente ya están establecidos allí, deben de tener en cuenta que al aplicarse la normativa tributaria del IVA, su correcta aplicación, dependerá según donde se encuentra el cliente y, también en este caso, si se trata de una empresa o particular.

Si se trata de una Empresa Canaria o Peninsular que desarrolla actividad en la Península debe de estar dado de alta en el IVA (modelo 036) y, por lo tanto, su correcta aplicación dependerá del tipo de cliente pudiendo diferenciar los siguientes casos:

  • Cliente situado en el territorio español (excluyendo Canarias): Se factura con el IVA.
  • Cliente situado en el territorio canario: Se factura sin IVA, hay que realizar el DUA para liquidar el IGIC (la empresa podrá tramitarlo y abonar el IGIC desde la península a partir del 13 de enero de 2015).
  • Cliente situado en los 28 países pertenecientes a la UE y acogidos al acuerdo de IVA intracomunitario: Se debe diferenciar si es una empresa o un particular:
    • Cliente particular: Siempre con IVA.
    • Cliente empresa registrada como operador IVA intracomunitarios: Sin IVA.
    • Cliente empresa NO registrada como operador IVA intracomunitarios: Con IVA.
    • Cliente situado fuera de los 28 países pertenecientes a la UE y de Canarias: Se factura sin IVA.

[highlight-text]Nota importante: La empresa que realiza la actividad en la península debe también de estar dado de alta como operador intracomunitario mediante el modelo 036.[/highlight-text]

Para saber si una empresa está dada de alta como operador intracomunitario podemos usar cualquier de estas plataformas:

  • La página oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) a través de su página: VIEDIST (se requiere certificado digital)
  • La página oficial de la Comisión Europea mediante su página: VIES (no requiere certificado digital)

Desde el punto de vista tecnológico, las empresas que realicen operaciones en la península deberán adaptar su plataforma B2B (business-to-business) si su negocio es con países de la UE, es decir, si su cliente son empresas de la UE esta plataforma deberá estar preparada para facturar de forma automática  sin IVA si la empresa está dada de alta como operador IVA intracomunitario.

Para realizar esto, las plataformas especializadas en comercio electrónico como puede ser PrestaShop ya están preparadas para realizar este proceso de forma automático sin tener que validar manualmente a cada empresas antes de poder facturarle, provocando retrasos en el pedido y su posterior pago. En la tienda oficial de PrestaShop podemos encontrar varios módulos para implementar esta funcionalidad en la plataforma.

Países pertenecientes a la UE: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido.