Informe sobre comercio electrónico en Canarias por el OCTSI

Informe sobre comercio electrónico en Canarias por el OCTSI
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Hoy 21 de Julio a las 11h, ha tenido lugar la presentación del Informe  elaborado por el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones (OCTSI) , en la sede de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Ejecutivo canario (ACIISI), en Gran Canaria (c/Cebrián, 3).

Presentación del informe (SlideShare)

Descargar informe sobre comercio electrónico en Canarias (edición 2014)

En este informe  se explican brevemente las medidas acordadas el pasado Febrero 2014 entre el Gobierno de Canarias y la Agencia Tributaria y se analiza la situación del comercio electrónico en Canarias.
[button url="http://www.octsi.es/images/stories/file/Documentos/informe_ce_canarias_2014.pdf" icon="icon-download" size="wpb_btn-large" lightbox="false"]Descargar Informe PDF[/button]
Las principales medidas acordadas podemos resumirlas en:
  1. Autodespacho en línea (Abril 2014)
    Desde el abril pasado está disponible en la sede electrónica de VEXCAN un formulario web "simplificado" para la presentación del Documento Único Administrativo (DUA) de importación por parte de los compradores Canarios, independientemente de la procedencia de la mercancía en el caso de las personas físicas y sólo para envíos intracomunitarios en el caso de personas físicas titulares de alguna actividad económica. El formulario puede ser utilizado tanto en envíos realizados por Correos como por empresas de transporte o mensajerías. En ambos casos, la persona física debe recibir del transportista el número de referencia del envío y, tras completar el proceso, remitirle el documento de levante para que proceda a realizar la entrega. Existe una guía para la realización del autodespacho. 
  2. Supresión del DUA de exportación (Enero 2015)
    Desde enero de 2015 (Resolución de la AEAT en el BOE del 21/07/2014) se suprime completamente el DUA de exportación para envíos entre Península y Canarias (en ambos sentidos) siempre que no supongan traspaso de propiedad entre sedes de la misma empresa– y para los envíos en los que, habiendo traspaso de propiedad, el valor de la mercancía sea inferior a 3.000 €. Si se tramitará el DUA en aquellas mercancías para las que necesariamente debe presentarse una declaración de expedición que permita realizar los controles previstos por normativas específicas.
  3. Presentación del dúa de importación por el vendedor (Enero 2015)
    Desde enero de 2015 (Resolución de la AEAT en el BOE del 21/07/2014) la empresa vendedora o su representante aduanero pueden presentar el DUA de importación, de manera que el comprador recibe la mercancía sin  trámites y sin costes adicionales a las cantidades pagadas el momento de realizar la compra, que ya incluyen la liquidación de los impuestos a la importación (IVA, IGIC y AIEM según corresponda).

 

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